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Suprema Corte elimina certificado médico como requisito para matrimonios en Quintana Roo

Redacción by Redacción
24 junio, 2025
La Suprema Corte elimina certificado médico como requisito para matrimonios en Quintana Roo

La Suprema Corte elimina certificado médico como requisito para matrimonios en Quintana Roo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas diversas disposiciones del Código Civil del Estado que exigían a las personas presentar un certificado médico con información sensible sobre su estado de salud como requisito para los matrimonios en Quintana Roo.

Esta decisión representa un avance importante en la protección de los derechos a la privacidad, igualdad y no discriminación.

El Pleno de la Corte consideró que dichas disposiciones constituían una intromisión injustificada en la vida privada de quienes deseaban contraer matrimonio.

En particular, se señaló que los requisitos vulneraban los derechos de personas con discapacidad, así como de quienes viven con condiciones de salud crónicas, incurables, hereditarias o socialmente estigmatizadas.

Los artículos declarados inconstitucionales fueron el 383, incisos b) y c); el 700, fracción IX; así como el 682, fracción II, en la porción normativa que detallaba los efectos de enfermedades detectadas, y los dos últimos párrafos del mismo artículo 700.

Según la Corte, estas normas imponían cargas desproporcionadas que restringían el acceso a los matrimonios en Quintana Roo, un derecho civil, sin una justificación constitucional suficiente.

Además, la SCJN destacó que el Congreso de Quintana Roo incumplió con la obligación de realizar una consulta previa a las personas con discapacidad, grupo directamente impactado por estas normas.

Esta omisión contraviene los precedentes constitucionales establecidos por la misma Corte y compromete la legalidad del proceso legislativo.

El fallo subraya que el matrimonio debe ser una formalidad administrativa accesible, y no un mecanismo de exclusión basado en condiciones médicas.

Exigir la revelación de datos personales de salud como condición para contraer matrimonio vulnera el principio de autonomía y la capacidad jurídica de las personas.

Esta resolución sienta un precedente relevante en materia de derechos humanos y no discriminación, al reafirmar que ninguna persona debe ser obligada a revelar información médica sensible para ejercer su derecho a casarse.

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Redacción

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