El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) resolvió finalmente los juicios que buscaban frenar la llegada de dos magistrados del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
Algunos actores de la elección judicial cuestionaron la elección de José de la Peña Ruiz de Chávez y Raúl Galán Muédano, electos el pasado 1 de junio, por presunta falta de experiencia profesional.
El juicio JUN/001/2025, promovido por Carlos Vega Martínez argumentaba que los magistrados electos no cumplían con el requisito constitucional de haber ejercido profesionalmente durante los cinco años previos a su elección.
Junto con ese expediente se resolvieron también los juicios JUN/002/2025 y JUN/003/2025 por otro ex candidato y por ciudadanos que buscaban también impugnar el proceso.
Las magistradas Claudia Ávila Graham, Thalía Hernández Robledo y Maogany Acopa Contreras (en sustitución provisional de Sergio Avilés Demeneghi) decidieron desechar uno de esos juicios y sobreseer los otros dos y declarar la validez de las constancias de mayoría entregadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo.
¿Por qué confirmaron a los integrantes del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo?
El tribunal consideró que el momento oportuno para impugnar la elegibilidad era cuando los Comités de Evaluación determinaron que ambos eran candidatos idóneos, es decir, antes de la jornada electoral.
Carlos Vega alegaba que la falta de cinco años de experiencia profesional debía invalidar sus nombramientos.
La ampliación de pruebas realizada por el promovente no fue admitida por el Teqroo, al considerar que aportaba documentación sobre un asunto que ya fue sobreseído previamente.
De esta manera, José de la Peña y Raúl Galán podrán rendir protesta el próximo 1 de septiembre como integrantes del Pleno del Poder Judicial de Quintana Roo.
Los inconformes también impugnaron el cambio en boletas electorales, los criterios de paridad y la especialización por sala, pero las magistradas consideraron que no tenían directa con el acto impugnado, ya que no se ataca de forma clara ni argumentada el contenido del acuerdo, sino que se mencionan hechos ocurridos en etapas previas.
Finalmente, respecto al supuesto cambio de color en la boleta electoral asignada al bloque del Poder Judicial, el agravio resultó inoperante, al consistir en una afirmación “meramente subjetiva, carente de elementos probatorios que acrediten una afectación real”.
“Aun en el supuesto de que se hubiera producido el cambio de color alegado, no se demuestra que ello haya generado una confusión suficiente para incidir de manera determinante en el resultado de la elección”, señaló el tribunal.