Apenas pasó un mes desde que se renovó la presidencia del Poder Judicial de Quintana Roo y la permanencia de Heyden Cebada Rivas en ese puesto estaría en riesgo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició una nueva batalla legal por considerar que los legisladores de Quintana Roo, encabezados en su momento por Jorge Sanén Cervantes, violaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el organismo, al menos 2 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo son contrarios al espíritu de la reforma federal de 2024 en materia judicial.
Es por ello que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de Acción de Inconstitucionalidad que quedó registrada con el número 100/2025.
Tomando en cuenta los argumentos de la CNDH, Heyden Cebada Rivas ni siquiera debió ser considerado como una opción para presidir el Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué artículos deben ser invalidados, según la CNDH?
La presidenta de la CNDH María del Rosario Piedra Ibarra demandó, el 11 de septiembre de 2025, la invalidez de los artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo.
El artículo 27 refiere que la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida de entre sus integrantes, por mayoría de votos en escrutinio secreto, en la primera sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.
Por su parte, el artículo 153, dice que la persona titular de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial será elegida de entre las personas magistradas en el mes de agosto del año correspondiente.
Heyden Cebada Rivas es el presidente del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de 3 años, con base en esos artículos, iniciando el 1 de septiembre.
Por su parte, Elizabeth Moreno Rejón, fue elegida como presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial.
Sin embargo, para la CNDH ese procedimiento para designar a presidentes viola los artículos 1º, 14, 16, 116, fracción III, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Es innegable que el Congreso quintanarroense implementó un sistema de elección de las presidencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial no solo sin sustento constitucional, sino alejándose completamente de la ratio de la reforma a la Ley Suprema en materia del Poder Judicial”, menciona el documento de la demanda.
¿Cómo se deben elegir las presidencias?



Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el proceso que estableció el Congreso de Quintana Roo deja en incertidumbre jurídica a los quintanarroenses, ya que su Poder Judicial se aparta de la voluntad popular, un concepto utilizado como escudo por la 4T.
“Resulta imperioso que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez de los artículos 27, párrafo primero, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo”, señala.
A su consideración, la presidencia tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal de Disciplina Judicial local debe ser rotativa, como ocurre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Tribunal de Disciplina Judicial.
“Cuyo punto en común radica en que se designará como persona presidenta de esos órganos judiciales a la que obtenga más votos en el proceso de elección respectivo, misma que se rotará al término de los 2 años en el cargo entre los siguientes miembros que obtuvieron más votos”, señala.
Son 7 magistradas y magistrados los que obtuvieron mayor votación, al haber aparecido en 3 listas.
Se trata de Elena Esmeralda González Flores, Teresa de Jesús Villa Velasco, Omar Yael Landeros Rosado, José Raúl Galán Muedano, Gabriela del Carmen Rodríguez Díaz, Wendy Fabiola Barrera Ucán y Fabián Azael Gamboa Song.
En el caso de Heyden Cebada Rivas, junto con otra magistrada, ni siquiera participaron en la elección.